La sentencia de 17 de marzo de 2026 del TEDH en el asunto D.A. y R.A. contra el Reino Unido (demanda nº46692/19) declara que no se vulneró el artículo 14 del CEDH que prohíbe cualquier forma de discriminación, en relación con el artículo 1 del Protocolo n.o 1 (derecho a la propiedad privada) y/o el artículo 8 del Convenio (derecho a la vida privada y familiar) por la decisión del Gobierno británico de no eximir a las familias monoparentales con niños menores de dos años, cuando el progenitor trabajaba menos de 16 horas por semana, del límite de prestaciones revisado, por cuanto que dicha decisión no fue «manifiestamente carente de una base razonable» y se trataba de una cuestión que entraba dentro del amplio margen de apreciación del que dispone el Gobierno.