La sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2026 en el asunto D.M. c. Suecia declara que Suecia violó el art. 3 del CEDH al ordenar la deportación de un nacional afgano de la etnia hazara a su país tras rechazar su demanda de asilo. Considera la sentencia que el demandante se enfrentaría a un riego real de ser cometido a tratos inhumanos o degradantes si retorna a Afganistán y destaca que la evaluación de si existía un riesgo real de malos tratos debía realizarse sobre la base de todos los factores pertinentes, considerados de manera acumulativa y en el contexto de la situación general del país en cuestión. Sin embargo, las decisiones nacionales en este asunto no tuvieron en cuenta todos esos factores relevantes de forma cumulativa en su evaluación del riesgo.