La prescripción de la acción de responsabilidad contractual de Notaria actuante en Cataluña se rige por el CC: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 506/2026, 7 Abr. Recurso 4116/2021
Dada la naturaleza de la acción, la ausencia de previsión normativa sobre el contrato de arrendamiento de servicios en el CCCat y que la legislación notarial es una competencia exclusiva del Estado, se considera aplicable el Código Civil.