El juzgado considera que la convocatoria combina denuncia del genocidio con reivindicaciones sobre pensiones, servicios públicos y condiciones laborales, y declara ilícita la orden empresarial que obliga a 196 personas a trabajar como supuestos servicios mínimos o de seguridad sin intervención de la autoridad gubernativa ni acuerdo con el comité de huelga.