Santiago Molina Illescas
El presente estudio analiza el alcance del ámbito objetivo de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 y del Real Decreto 1312/2024, destacando que su finalidad principal es crear un sistema armonizado de recogida e intercambio de datos sobre los alquileres de corta duración, sin regular el acceso a la actividad. Se subraya que su ámbito incluye no solo viviendas turísticas, sino también arrendamientos de temporada y de embarcaciones. Asimismo, se aclara la diferencia entre el registro único estatal, con función identificadora, informativa y de control de la legalidad civil y administrativa, y los registros autonómicos, de carácter habilitante de la actividad. El Número de Registro Único de Alquiler no sustituye las licencias administrativas, sino que exige su cumplimiento previo. La intervención de los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles garantiza la fiabilidad de los datos a través de la seguridad jurídica.