La aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que establece un interés moratorio especial en caso de mora del asegurador, ha generado un intenso debate en torno al momento inicial (dies a quo) a partir del cual deben computarse estos intereses. En particular, la controversia se centra en la interpretación de la «fecha del siniestro» contenida en el art. 20.6 LCS: ¿debe vincularse la fecha del siniestro al hecho causante de la obligación, al nacimiento de la obligación de indemnizar o a la reclamación del perjudicado? Este artículo analiza de forma objetiva y técnica las distintas posturas jurisprudenciales sobre esta cuestión y el estado actual del debate.