Madrid, España
Se analiza la sentencia reciente del Tribunal Supremo 216/2026 de 12 de marzo de 2026, que admite la práctica de la testifical por videollamada de WhatsApp sin exigirse que la declarante víctima acuda a un centro oficial cuando las circunstancias concretas de la razón de esa declaración así lo aconsejen, y sin precisar la presencia de un funcionario público en el lugar desde donde declara la víctima.