Frente a la regla general de la idoneidad de las diligencias de comunicación telefónica a la que alude la doctrina constitucional operan dos excepciones. La primera viene consignada en el art. 166.2 LEC y la segunda, con un perfil más casuístico, obliga a estar a las concretas circunstancias del caso. En lo que se refiere a esta segunda excepción, el Alto Tribunal proporciona una serie de pautas que con carácter orientativo pueden tenerse en cuenta para afirmar la validez o no de la diligencia.