La Audiencia Provincial de Sevilla dictó el 19/11/2019 la sentencia 490/2019 en la que se condenó a miembros del Gobierno y de la administración de la Junta de Andalucía por haber diseñado un sistema de concesión y ejecución de ayudas sociolaborales que suponía la eliminación de controles y procedimientos propios del régimen de subvenciones, concretamente la fiscalización previa por parte de la intervención de la Junta de Andalucía. Dicha sentencia, en lo esencial, fue confirmada por el TS, que mantuvo las condenas por prevaricación y malversación. El TC, en diversas sentencias, revocó las sentencias de la AP y del TS por entender que la redacción de proyectos y anteproyectos de ley no constituía actos administrativos y, consecuentemente, eran atípicos, ordenando a la AP que dicte nueva sentencia atendiendo a sus conclusiones. La AP ha planteado cuestión prejudicial ante el TJUE por entender que el mandato del Constitucional es contrario al ordenamiento jurídico comunitario.