En la liquidación de la sociedad de gananciales, suele haber conflicto para determinar si la vivienda familiar es ganancial o privativa cuando fue comprada por uno de los cónyuges antes del matrimonio y luego se paga con dinero común. La sentencia comentada resuelve un caso en que el esposo compró la vivienda soltero, la financió con un préstamo personal y pagos aplazados, y durante el matrimonio se siguió pagando desde una cuenta compartida con sus padres. La sentencia fija tres criterios clave: 1) si una vivienda comprada en soltería pasa a ser domicilio familiar, los pagos hechos durante el matrimonio generan una parte ganancial en la propiedad; 2) el préstamo personal usado para pagar la vivienda se equipara a la hipoteca: lo importante es que el dinero se destine al precio del inmueble, lo que genera cuota de propiedad para la sociedad de gananciales, no solo un derecho de reembolso; y 3) la presunción de ganancialidad del dinero en cuentas no se aplica automáticamente cuando hay cotitulares que no son el otro cónyuge (por ejemplo, los padres); primero hay que probar qué parte del dinero es realmente del cónyuge.