En lo que respecta a la transparencia, alberga dudas acerca de si es compatible con la Directiva 93/13/CEE que el contrato se limite a mencionar una norma técnica publicada en el BOE, sin que se haya facilitado al consumidor, con antelación suficiente, una explicación clara y comprensible del funcionamiento concreto del índice ni de sus consecuencias económicas. Y en cuanto a la abusividad, cuestiona el encaje con la Directiva de la exigencia de la constatación de una “desproporción muy evidente” y del recurso, como criterio determinante de comparación, a indicadores estadísticos agregados que no reflejan de forma específica las condiciones del mercado hipotecario relevante para el consumidor en el momento de la contratación.