Juan Alfonso Santamaría Pastor 
El artículo da cuenta de la jurisprudencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo sobre la incompatibilidad de los tradicionales criterios de honorarios aprobados por los Colegios de la Abogacía y pone de relieve los errores de fondo en que incurre en la interpretación del artículo 14 y la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales. Resalta, también, la reforma que en ese punto introdujo la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, en aras de un completo sistema de información preprocesal de los posibles litigantes, y desautoriza aquella interpretación jurisprudencial, permitiendo que los citados criterios de honorarios tengan el contenido que tradicionalmente tuvieron.