El principio de reserva de ley en materia tributaria constituye una de las garantías nucleares del Estado de Derecho. Esta exigencia constitucional no se agota en la dimensión normativa: proyecta consecuencias directas sobre la organización y competencia de los órganos administrativos encargados de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos. El presente trabajo analiza la importancia de la reserva de ley tributaria, el respeto a la competencia material de los órganos de gestión tributaria, y las consecuencias de su vulneración, en particular el vicio de nulidad de pleno derecho que acarrea la aprobación de actos de liquidación por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, con especial referencia al ámbito de la Hacienda Local y a la jurisprudencia aplicable.