El presente artículo examina la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 12 de diciembre de 2025 (RG 00-04626-2024), que aplica el cambio de criterio introduci-do por la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 5 de noviembre de 2025, al negar que la Administración tributaria pueda acudir directamente a la derivación de responsabilidad subsi-diaria cuando concurren indicios claros de responsabilidad solidaria, superando así el criterio previamente admitido por la STS de 22 de abril de 2024.La resolución analizada configura, en la práctica, un nuevo requisito estructural de los acuer-dos de derivación de responsabilidad: la previa declaración de la responsabilidad solidaria concurrente o, al menos, la exclusión expresa, razonada y motivada de dicha posibilidad en el propio acuerdo administrativo.Este criterio presenta un impacto directo en supuestos frecuentes de transmisión de activos entre entidades vinculadas con continuidad en la actividad económica y proyecta una lectura crítica sobre resoluciones judiciales recientes –como la Sentencia de la Audiencia Nacional 4320/2025– en las que, pese a apreciarse actuaciones concertadas entre sociedades, no se exigió una motivación específica sobre la inaplicabilidad de la eventual responsabilidad prevista en el artículo 42.1 a) de la Ley General Tributaria (LGT).