Madrid, España
La Vocalía de Recaudación del Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, el TEAC) ha dictado dos resoluciones, ambas con fecha 17 de febrero de 2026, que son semejantes, pero contienen una diferencia esencial. En los dos casos se trata de analizar un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria, iniciado y tramitado por una Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (la AEAT), una vez que se había anulado por un Tribunal Económico-Administrativo Regional uno previo. En una de ellas, se aplica la prohibición del bis in idem y se establece como criterio que no es posible el inicio de un nuevo procedimiento, tras haberse anulado el anterior. En la otra, se rechaza la eficacia interruptiva de lo actuado en el previo procedimiento de responsabilidad, que fue anulado por estar prescrita la acción administrativa.El presente trabajo analiza ambas resoluciones y las diferencias entre una y otra. Explica cuáles fueron los presupuestos de hecho de la responsabilidad en uno y otro caso. Así como el primero aborda un caso en que hubo un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 a) de la Ley 58/2003 (en adelante, LGT), que se inició tras haberse anulado un primer procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.1 a) de la LGT; el segundo es relativo a un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria dic-tado, esta vez, en virtud del artículo 43.1 b) de la LGT, tras haber sido anulado un previo acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, adoptado en virtud del artículo 42.2 a) de la LGT. El trabajo trata de razonar jurídicamente por qué un asunto (el de referencia 00/00428/2023/00/00) se resuelve con los principios del derecho penal y sancionador (y por tanto aplica el non bis in idem) y por qué el otro (el de referencia 00/07850/2023/00/00) no se resuelve con arreglo a dichos principios.
The Collection Division of the Central Economic-Administrative Court (hereinafter, the TEAC) has issued two similar rulings, both dated February 17, 2026, which contain a key difference. Both rulings analyze a second tax liability declaration, initiated after a previous one that has been annulled. One ruling applies the prohibition against double jeopardy (bis in idem) and establishes as a criterion that a new procedure cannot be initiated after the previous one has been annulled. The other ruling rejects the interruptive effect of the actions taken in the previous liability procedure, which was annulled because the administrative action was time-barred.This paper analyzes both rulings and the differences between them. It explains the liability scenarios in each case. The first ruling addresses a case involving a second declaration of subsidiary liability under Article 43.1 a) of Law 58/2003 (hereinafter, LGT), which was initiated after the annulment of a first joint and several liability declaration procedure under Article 42.1 a) LGT; the second relates to a second agreement declaring subsidiary liability issued, this time, under Article 43.1 b) LGT, after the annulment of a previous joint and several liability declaration agreement adopted under Article 42.2 a) LGT.This paper attempts to provide legal reasoning as to why one case (reference 00/00428/2023/00/00) is resolved according to the principles of criminal and administrative law, and therefore the principle of double jeopardy applies, and why the other (reference 00/07850/2023/00/00) cannot be resolved in accordance with those principles.