La compensación prevista en el art. 1438 del Código Civil no ha variado en su redacción desde que fue introducida por la Ley 11/1981. Redacción plagada de conceptos jurídicos indeterminados por lo que ha precisado de diferentes resoluciones judiciales, tanto de las audiencias provinciales como -a partir de la entrada en vigor de la LEC- del Tribunal Supremo, para delimitar los elementos del derecho a la compensación, definir el concepto de cargas y de trabajo para la casa, así como fijar los criterios para su reconocimiento y cuantificación. Asimismo, incorporando exigencias no previstas expresamente por el legislador y dando lugar a un modelo interpretativo que plantea relevantes problemas de coherencia y adecuación a la realidad social actual. La evolución jurisprudencial del precepto ha estado marcada por el requisito de la dedicación exclusiva a las tareas domésticas como presupuesto decisivo, primero para el reconocimiento del derecho y, en la actualidad, modulado por aplicación de criterios de intensidad en la dedicación. Este enfoque continúa operando sobre un modelo de reparto de roles progresivamente superado y resulta particularmente problemático en los supuestos más que habituales en que se compatibiliza el trabajo doméstico con una actividad retribuida, por cuenta propia o ajena, situación que afecta de manera predominante a las mujeres. Ello pone de manifiesto la asimetría existente entre los mecanismos que articula el juzgador para moderar la compensación frente a la resistencia a valorar la compatibilidad del trabajo dentro y fuera de la casa, alejándose del mandato interpretativo previsto en el art. 3.1 CC y donde su aplicación resulta hoy más necesaria