La Ley chilena sobre Protección de los Derechos de los Consumidores introdujo un principio de proporcionalidad para las prácticas de cobranza extrajudicial, aunque no explicitó con claridad la manera conforme a la cual debe entenderse. En este trabajo se postula que debe ser comprendido conforme a los imperativos del principio de proporcionalidad del Derecho Constitucional, esto es, de acuerdo a los juicios hipotéticos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en un sentido estricto. Además debe perseguir un fin legítimo. Finalmente se postula que, frente a una vulneración de los derechos fundamentales de los consumidores, el afectado puede ejercer tanto las acciones derivadas de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, como la vía constitucional.