Es frecuente asimilar edad avanzada con falta de aptitud y vulnerabilidad, y más intensamente cuando se trata de personas internadas en centros socio sanitarios o geriátricos. Limitando la libertad del testador que se halla internado, se han introducido normas destinadas a impedir que instituciones de asistencia o personas vinculadas a ellas puedan ser favorecidas, pero sin diferenciar entre internamiento voluntario e involuntario y, por ello, sin tener en cuenta la presunción de capacidad para otorgar testamento, como tampoco el empleo cada vez más extendido de las disposiciones testamentarias de cuidado.