La evolución del concepto de familia y de la regulación jurídica de la filiación conduce al intérprete a reconocer, junto al favor veritatis, un ulterior principio orientado a promover la constitución y la conservación del estado de hijo, en resguardo de una dimensión adicional del interés superior del menor: su identidad personal. Esta tendencia se manifiesta con claridad en diversos instrumentos normativos, tanto supranacionales como internos, relativos a la impugnación del estado de hijo por falta de veracidad, así como en la reciente jurisprudencia constitucional y de casación. En este marco, una confirmación adicional del rol central asumido por este favor en la configuración del status filiationis se advierte en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, llamado a pronunciarse sobre cuestiones relativas a la protección del hijo nacido mediante técnicas de reproducción humana asistida realizadas en el extranjero, en consonancia con el objetivo del legislador europeo de armonizar las normas sobre el reconocimiento de la filiación.