El presente trabajo analiza la conocida orden de protección prevista en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como cauce cautelar hábil, que permite ofrecer, mediante un procedimiento de incoación urgente, una respuesta penal, pero también de naturaleza civil, con carácter inmediato e interino, a fin de salvaguardar los intereses más dignos de protección puestos en riesgo, cuales son los de la propia víctima de violencia de género o doméstica, y los de aquellas otras personas especialmente vulnerables que han padecido y/o convivido con la violencia, tales como menores o personas con discapacidad que formen parte del núcleo familiar. Así, este instrumento, con un alcance ciertamente provisional y limitado, habilita al Juez de Guardia o, en su caso, a aquel con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer a adoptar medidas más propias del ámbito estrictamente civil de familia, como son la atribución del uso de la vivienda familiar, la regulación de la patria potestad, el establecimiento de un régimen de guarda y custodia y la fijación del derecho de visitas o la prestación de alimentos, sin perjuicio de su ratificación, modificación o alzamiento posterior en el plenario civil correspondiente. Es por todo ello que la relevancia y actualidad de este trabajo resulta más que evidente si partimos del hecho de que en el año 2024 se registró la friolera de 34.684 mujeres víctimas de violencia de género en España, situación que trata de atajar con más o menos éxito la orden de protección.