La autonomía privada constituye un principio básico de cualquier ordenamiento jurídico moderno, por el que se preserva el poder de autodeterminación de la persona, proyectado en la posibilidad de constitución, modificación y extinción de relaciones jurídicas, vinculada con la atribución dirigida a la reglamentación de las mismas. Tradicionalmente, en su proyección práctica, este poder de autorregulación, considerado por la doctrina más autorizada como principio general de Derecho, encuentra sus límites en la ley, la moral (buena fe ex art. 4.1 LO 1/2025) y el orden público (art. 1255 CC). Se trata de una expresión de la libertad que asiste a la persona, en todo caso sometida al principio de libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE) que, en su más genuina expresión plasmada en el principio de libertad contractual, implica la libertad para decidir cuándo, cómo y con quién establecer relaciones jurídicas, no sometidas a más limitaciones que las legalmente dispuestas. La LO 1/2025, mediante la implantación de los MASC, introduce en el orden jurisdiccional civil un novedoso requisito de procedibilidad, exigiendo que para que la demanda resulte admitida el demandante deberá acreditar que ha intentado previamente algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en la propia ley. En opinión de la autora de este trabajo, los MASC, establecidos como requisito de procedibilidad, distorsionan el marco natural del ejercicio de la libertad contractual constriñendo el derecho constitucionalmente consagrado a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al imponer el ejercicio de una actividad negociadora que no puede ser siempre sino expresión de un consentimiento libre y no debido (en este caso, “legalmente” debido).