El artículo 9 de la Directiva 2024/2853, mutatis mutandis, introduce —o busca introducir— en el ordenamiento jurídico comunitario un procedimiento relativamente similar al discovery estadounidense;
una suerte de fase previa al proceso que tiene por objetivo la recopilación de pruebas que están en poder de la futura contraparte —o de terceras personas— para que puedan ser utilizadas con posterioridad o que permitan fundamentar la demanda en cuestión. El problema se encuentra, sin embargo, en el hecho de que parte de esas posibles pruebas pueden tener una estrecha relación con los secretos empresariales o constituir uno y, consecuentemente con ello, pueden implicar una obtención, revelación o difusión de la información así considerada, con los riesgos que ello supone —o puede suponer— para su propia existencia, pues una vez revelado el secreto, quizá ya no pueda seguir así siendo considerado. La Directiva, en este sentido, se limita a dar unas someras indicaciones y no ataja la problemática de raíz