a Directiva (UE) 2024/2853 (DRPD), que sustituye a la Directiva 85/374/CEE, redefine el régimen de responsabilidad por productos defectuosos frente a los retos de la era digital, la inteligencia artificial y la economía circular.
Concebida como una norma de armonización máxima (Art. 3), impide a los Estados miembros introducir disposiciones más o menos estrictas, buscando equilibrar la protección de las personas perjudicadas con la seguridad jurídica de los operadores económicos. Pese a su vocación armonizadora, la transposición de la DRPD al Derecho español mantiene márgenes de adaptación relevantes, habiendo considerado oportuno centrarme en la reflexión respecto de cuatro de ellos: 1) La compatibilidad con regímenes nacionales de responsabilidad contractual o extracontractual (Art. 2.4.b), que permite indemnizar daños no cubiertos por el régimen objetivo; 2) la extensión de los daños indemnizables (Art. 6.2); 3) la posibilidad de excluir la exoneración por riesgos del desarrollo (Arts. 11.1.e y 18); y por último 4) la regulación de los plazos de prescripción y de caducidad, que amplía hasta veinticinco años la acción en casos de daños personales latentes (Art. 17.2).
Estas áreas de flexibilidad evidencian que, aun bajo un modelo de armonización máxima, la DRPD deja espacio al legislador nacional, lo que plantea interrogantes sobre la uniformidad y coherencia del nuevo marco europeo de responsabilidad por productos defectuosos.