El Tribunal interpreta el art. 5, letra d), de la Directiva 2009/147/CE sobre aves en el sentido de que no existe «perturbación intencionada» cuando un proyecto incorpora medidas eficaces para evitar efectos negativos significativos sobre las poblaciones de aves silvestres. En particular, dichas medidas deben garantizar el mantenimiento o restablecimiento de las especies en un nivel adecuado, teniendo en cuenta criterios ecológicos, científicos, culturales y también económicos y recreativos. Asimismo, el Tribunal señala que la eficacia de estas medidas puede acreditarse mediante una evaluación pericial motivada, basada en los datos científicos más fiables y en la investigación internacional más reciente. No obstante, precisa que no es necesario aportar pruebas documentales que demuestren el éxito previo de tales medidas en la práctica.