El Tribunal interpreta el art. 12, ap. 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y al control del cumplimiento de la obligación de asegurar dicha responsabilidad en el sentido de que el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos no está obligado a cubrir los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente. Esta exclusión se mantiene incluso cuando un pasajero haya intervenido en la conducción y haya provocado el siniestro, sin que ello altere el alcance de la cobertura exigida por la normativa europea