El Tribunal de Justicia declara que una Decisión vinculante del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) que resuelve un conflicto entre varias autoridades de control nacionales sobre la cuestión de si el responsable de un tratamiento ha infringido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y de si, en su caso, deben modificarse las medidas correctivas que se pretenden adoptar en su contra es un acto impugnable ante los tribunales de la Unión. En efecto, dicha Decisión emana de un órgano de la Unión y está destinada a producir efectos jurídicos frente a terceros. Además, en el presente asunto, el Tribunal de Justicia declara que la Decisión de que se trata afecta directamente a WhatsApp Ireland Ltd («WhatsApp»). Como el recurso de anulación de WhatsApp es admisible, pero el Tribunal General aún no ha examinado el fondo del litigio, el Tribunal de Justicia anula el auto recurrido y devuelve el asunto al Tribunal General