El Tribunal aclara que, conforme a la Directiva 2011/7/UE, una persona física que contrata a un abogado para constituir una sociedad no puede considerarse automáticamente «empresa», por lo que dicha relación no constituye necesariamente una operación mercantil. Asimismo, en aplicación de la Directiva 93/13/CEE, declara que esa persona puede tener la condición de «consumidor» si, en el momento de contratar, no ejercía una actividad profesional o empresarial vinculada a ese contrato. En consecuencia, el contrato de servicios jurídicos puede quedar sometido a la protección del Derecho de consumo