Barcelona, España
En el asunto Locatrans el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la ley aplicable al contrato de trabajo en el supuesto de cambio del país en el cual (o desde el cual) se trabaje habitualmente, es decir, en los supuestos de traslado permanente, y no únicamente de desplazamiento temporal. En mi opinión, el no plantear el problema es sus debidos términos, como una cuestión de conflicto móvil en la que se dan sucesivamente dos Estados de trabajo habitual, conduce a una solución a mi juicio desacertada. Esperemos que la doctrina establecida, que se basa en la interpretación del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, se revise en el marco de la interpretación del Reglamento Roma I.