Granada, España
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Sala Quinta— de 30 de octubre de 2025 (asunto C‐134/24, Tomann) aborda una cuestión central en el régimen jurídico de los despidos colectivos: el alcance de la obligación de notificación del proyecto de despido colectivo a la autoridad pública competente y su relación con el momento en que pueden producir efectos las extinciones contractuales. El TJUE interpreta el art. 4 de la Directiva 98/59/CE y afirma que los despidos colectivos no pueden surtir efecto antes de que transcurra el plazo mínimo de treinta días desde la notificación. Del mismo modo, admite que la falta de notificación puede ser subsanada con posterioridad, siempre que se respete dicho período de espera. El presente trabajo examina el contenido de la sentencia, su fundamentación jurídica y su encaje en el sistema español de despido colectivo, prestando especial atención al papel de la autoridad laboral y a las consecuencias que puede tener, en nuestro ordenamiento, la omisión o irregularidad de la comunicación prevista en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, se ofrece una valoración crítica sobre la posible recepción de esta doctrina en el Derecho español, sosteniendo que su traslación no puede realizarse de forma automática, dadas las peculiaridades funcionales del modelo interno de intervención de la autoridad laboral.