Madrid, España
La extensa Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia se ha marcado dos grandes objetivos: la agilización y la digitalización. Las páginas que siguen analizan, sin embargo, solo las reformas directamente dirigidas a los procesos seguidos ante los órganos de la jurisdicción social y disciplinados por su Ley Reguladora (LRJS). Las novedades introducidas de forma expresa en la LRJS aparecen en el artículo 24 de la LO 1/2025 y son de índole muy variada pues van desde la adopción del lenguaje inclusivo (“Juez o Jueza”, “el/la LAJ”, etc.) y la explicitación de las consecuencias de la gestión digital (eliminando la obligación de aportar un número de copias de los escritos, con algún olvido como el del art. 197.2) a la potenciación de la conciliación intraprocesal (realzando el papel del LAJ) o de la sentencia oral, la remisión a las reglas del juicio civil (en adjudicación de bienes embargados) o la importación de construcciones conocidas en otros órdenes (interés casacional). Por descontado, las innovaciones en materia probatoria (obligando a la aportación anticipada en varios supuestos) son las que mayor polémica y atención vienen concitando. Su denominador común es el de “dotar de mayor agilidad a la tramitación de los procedimientos, sin merma alguna de las garantías exigibles”.
The extensive Organic Law 1/2025, of 2 January, on measures in the field of Efficiency of the Public Justice Service (“Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia “) has set itself two major objectives: streamlining and digitalisation. The following pages analyze, however, only the reforms directly aimed at the processes followed before the bodies of the social jurisdiction and disciplined by their Regulatory Law (LRJS). The novelties expressly introduced in the LRJS appear in article 24 of LO 1/2025 and are of a very varied nature, ranging from the adoption of inclusive language and the explicitness of the consequences of digital management (eliminating the obligation to provide a number of copies of the documents, with some forgetfulness such as that of art. 197.2) to the enhancement of intraprocedural conciliation (enhancing the role of the LAJ) or of the oral judgment, the reference to the rules of civil trial (in the adjudication of seized goods) or the importation of constructions known in other orders (cassational interest). Of course, innovations in evidentiary matters (forcing the advance contribution in several cases) are the ones that have been attracting the most controversy and attention. Their common denominator is to "provide greater agility to the processing of procedures, without any reduction in the required guarantees".