La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha introducido una modificación esencial en nuestro proceso civil: la presentación de una demanda en la práctica generalidad de los supuestos deberá estar condicionada a que previamente las partes hayan intentado llegar a un acuerdo a través de alguno de los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) tipificados legalmente. Este nuevo requisito de procedibilidad se prevé como un método para promover la utilización de las soluciones autocompositivas en los litigios civiles, de modo que su uso se convierta en obligatorio como paso previo al proceso, que adquiere así un papel subsidiario en la resolución de los conflictos. La intención del legislador es la de descongestionar a los tribunales civiles, en cuanto se reduzca el número de asuntos que ingresen en ellos. Pero esta reforma plantea interesantes desafíos al tradicional concepto de Poder Judicial – frente a Servicio Público de Justicia – y del disfrute del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.