Luis Andrés Cucarella Galiana
El artículo 834 del Código Civil reconoce el derecho del cónyuge supérstite a la legítima viudal. No obstante, se condiciona a que, en el momento del fallecimiento, los cónyuges no estén separados de hecho o legalmente. En el supuesto en que la causa de separación sea la existencia de una orden de protección en el ámbito de la violencia de género se planteó al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad por entender que el artículo citado era inconvencional. En concreto, el Juzgado de Primera Instancia promotor de la cuestión consideró que la norma interna civil no respetaba diferentes derechos reconocidos en el Convenio de 11 de mayo de 2011, de Estambul. En el trabajo se analiza el auto del Tribunal Constitucional con el que se inadmitió la cuestión planteada y a propósito de este se profundiza en la concreción del papel que desempeña la Jurisdicción ordinaria en la se analiza la construcción jurisprudencial constitucional en torno al control difuso de convencionalidad. En concreto, se platean dos cuestiones investigativas relevantes. Por un lado, si en caso de conflicto entre norma interna e internacional, la Jurisdicción ordinaria debe promover una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En segundo lugar, se concreta con base a qué principios deben resolverse los concursos entre normas internas y convencionales sin que ninguna de ellas sea declarada inválida, pero sea desplazada, en cuanto a la aplicación, por la otra.