Este artículo plantea la tesis de que no hay una teoría de la pena para la «pena» de la persona jurídica. Para sostener el planteamiento, examina las teorías de la pena que se invocan habitualmente en relación con la «pena» de la persona jurídica y muestra que esas teorías presuponen invariablemente —y en última instancia— a las personas físicas como sus únicas destinatarias. Esta observación puede ayudar a explicar por qué los autores que aceptan a las personas jurídicas como sujetos del Derecho penal se han concentrado en ellas como sujetos del delito, mientras que han prestado relativamente poca atención a su condición de sujetos de la pena. Reconocer la ausencia de una teoría de la pena aplicable a las personas jurídicas conduce a sostener que una genuina pena para ellas no es posible ni conveniente, no solo por la inexistencia en las personas jurídicas de las condiciones necesarias para que la pena se imponga de manera significativa, sino también por las consecuencias negativas que una «pena» para la persona jurídica desencadena para la pena de las personas físicas.