María Pascual Núñez
El pronunciamiento que traemos a colación resuelve el recurso interpuesto por un particular frente a la resolución de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, que denegó su solicitud de autorización para la ocupación y plantación forestal en montes de utilidad pública en Tineo, siendo codemandado el Ayuntamiento de esta localidad.
La parte actora alega falta de motivación, arbitrariedad y vulneración del principio de legalidad, argumentando que la resolución se basaba en un proyecto de ordenación no aprobado y que los informes eran subjetivos. La Administración defiende la denegación por incompatibilidad con la gestión forestal y con el uso actual del monte, señalando que la solicitud no procedía de la comunidad usufructuaria o propietaria del monte, sino de un particular, y que el proyecto de ordenación, aunque en trámite, constituye una base técnica válida. El Ayuntamiento de Tineo apoya estos argumentos.
La sentencia concluye que la resolución administrativa está suficientemente motivada y que no concurre arbitrariedad ni vulneración del principio de legalidad. En este sentido, por remisión a la legislación básica en materia de montes y a su desarrollo autonómico, razona que los proyectos de ordenación son instrumentos de gestión y los planes forestales comarcales instrumentos de planificación, debiendo ambos ser aprobados por la Consejería competente. La vulneración normativa alegada por la parte actora, en torno al Plan Forestal de la Comarca de Luarca, decae en tanto dicho plan no consta aprobado.
A lo anterior se añade que la solicitud de transformación de pastos en arbolado no resulta compatible con el uso actual del monte y sus instrumentos de gestión, no ha sido formulada por el titular del monte ni por una comunidad usufructuaria y supondría supeditar la gestión forestal del monte a esa ocupación durante un largo período de tiempo.
Se concluye, en suma, que la gestión de los montes de utilidad pública corresponde a la Consejería competente y que las decisiones adoptadas están suficientemente motivadas y justificadas, por lo que se desestima el recurso, sin expresa imposición de costas.