La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de febrero de 2026 resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (ADEGA) contra la Orden de 4 de octubre de 2024, de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático, por la que se aprueba la Estrategia gallega de la infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 27 (10 de febrero de 2025).
La asociación recurrente impugna dicha Orden al considerar que, tras el trámite de información pública, la Administración autonómica eliminó de la versión definitiva de la Estrategia una zona de amortiguamiento situada en el área donde se proyecta la futura implantación del proyecto industrial de Altri, en la Sierra do Careón, espacio vinculado a la Red Natura 2000. La demanda sostiene que la supresión de esa zona supuso una reducción del nivel de protección de los terrenos, hábitats y especies presentes en ese ámbito, sin que constase en el expediente administrativo una motivación específica que justificase el cambio introducido respecto del documento sometido a información pública. Asimismo, se alega la vulneración del principio de no regresión ambiental.
La actora señala que la propia Administración reconoció, inicialmente, la relevancia ambiental del espacio al incluirlo como zona de amortiguamiento en la versión previa de la Estrategia, por lo que su posterior eliminación requería una motivación específica. Como principal pretensión solicita la anulación íntegra de la Orden impugnada y, subsidiariamente, el mantenimiento de la protección de la zona afectada en los términos previstos antes del trámite de información pública.
La demandada se opone al recurso y solicita su desestimación íntegra, defendiendo la conformidad a Derecho de la Orden recurrida. Tras la práctica de la prueba y la formulación de conclusiones, el procedimiento queda visto para sentencia.
La Sala delimita el objeto del proceso en el control jurisdiccional de la Orden aprobatoria de la Estrategia gallega de infraestructura verde. Señala como hechos relevantes la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia de 10 de febrero de 2025 y los objetivos generales de la Estrategia, entre los que se incluyen la planificación del territorio respetuosa con los ecosistemas vulnerables, la coordinación administrativa en la implantación de la infraestructura verde, el refuerzo de la participación pública y la mejora del conocimiento en materia de conservación ambiental.
El Tribunal examina el motivo principal de impugnación relativo al principio de no regresión ambiental. En este contexto, expone que dicho principio se refiere al marco normativo de protección del medio ambiente y no al medio ambiente en sí mismo considerado. Asimismo, recoge su conexión con instrumentos internacionales, con el Derecho de la Unión Europea y con el ordenamiento jurídico interno, en particular con la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, y la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
La sentencia señala que la declaración de espacios protegidos comporta consecuencias jurídicas como la imposición de obligaciones de protección, limitaciones al derecho de propiedad y restricciones a determinadas actividades. Indica también que la modificación de dichos espacios requiere la concurrencia de elementos materiales y formales, incluyendo la tramitación del correspondiente procedimiento con información pública.
En relación con el principio de no regresión, la Sala recoge su formulación conforme a la cual no pueden producirse reducciones en los niveles de protección ambiental existentes salvo que estén justificadas por razones de interés público y se haya realizado una ponderación entre los intereses en conflicto. Asimismo, se citan pronunciamientos del Tribunal Supremo que abordan la exigencia de motivación en supuestos de modificación o desprotección de espacios con relevancia ambiental.
Del mismo modo, el Tribunal analiza la naturaleza de la zona afectada. A partir de la documentación incorporada al propio expediente, considera acreditado que el área litigiosa figuraba como zona de amortiguamiento en los mapas de la Estrategia. Según el propio documento, estas zonas están conformadas por hábitats de interés comunitario prioritario y por hábitats de especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas, actuando como áreas de transición entre la matriz del paisaje y los espacios naturales protegidos. La sentencia recoge igualmente que estas zonas pueden incluir territorios no formalmente declarados como protegidos, siempre que presenten determinados valores ecológicos, y que su delimitación responde a criterios vinculados a la conectividad ecológica y a la protección de hábitats y especies.
Se constata que, en la versión definitiva de la Estrategia, aprobada y publicada en febrero de 2025, la zona de amortiguamiento inicialmente prevista fue suprimida. Señala que no entra a valorar la eventual coincidencia de dicha zona con el emplazamiento del proyecto industrial mencionado, por no resultar determinante para la resolución del litigio.
Tras el examen del expediente administrativo, la Sala indica que no consta motivación específica que justifique la supresión de la zona de amortiguamiento respecto de la versión sometida a información pública. Asimismo, rechaza la alegación relativa a una supuesta confusión entre zonas núcleo y zonas de amortiguamiento, al considerar que ambas responden a categorías diferenciadas conforme a la propia Estrategia y a la normativa de referencia.
Finalmente, el Tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y declara la nulidad parcial de la Orden de 4 de octubre de 2024, en el sentido de que debe mantenerse la protección de la zona afectada en los términos previstos antes del trámite de información pública, anulando la modificación introducida en la versión definitiva de la Estrategia. Por otro lado, en cuanto a las costas, no se realiza imposición expresa al haber sido estimada parcialmente la demanda.