El pronunciamiento de autos resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional Arca Ibérica contra el Ayuntamiento de Almenara y una mercantil, en relación con el Acuerdo del Pleno de 20 de julio de 2023, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector Playa de Almenara.
La parte actora alega, entre otros motivos, la falta de publicación de la Declaración Territorial Estratégica, la caducidad de la evaluación ambiental, la insuficiencia de los informes preceptivos y la vulneración de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Por su parte, el Ayuntamiento y la codemandada sostienen la validez del procedimiento seguido y la concurrencia de los informes exigibles.
La Sala examina, en primer término, la legitimación de la asociación recurrente y concluye que esta se halla legitimada para el ejercicio de la acción pública urbanística. A tal efecto, se remite a la Ley del Suelo de 1956 y al artículo 62 del vigente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Dicho precepto permite a cualquier persona exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística ante los órganos administrativos y jurisdiccionales. En el supuesto enjuiciado, la entidad actora puede invocar cualquier motivo de nulidad respecto del acuerdo impugnado, pues la legitimación activa depende del acto recurrido y no de los concretos motivos de impugnación articulados. La Sala no aprecia abuso de derecho y añade que ni el Ayuntamiento ni la codemandada solicitaron la inadmisión del recurso por falta de legitimación.
En cuanto al fondo del asunto, la Sala concluye que el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial incurre en nulidad por un vicio sustancial consistente en la ausencia del informe de Costas en el momento procedimental oportuno, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la nulidad de pleno derecho en estos supuestos. En particular, cita la sentencia de 27 de mayo de 2020 (ROJ: STS 1300/2020), conforme a la cual los vicios esenciales en la elaboración de los planes urbanísticos determinan su nulidad de pleno derecho, sin posibilidad de subsanación posterior, salvo que el defecto pueda individualizarse en un ámbito concreto. Desde esta premisa, la falta del informe de Costas comporta una nulidad absoluta que impide mantener la aprobación definitiva del instrumento.
Esta doctrina se reitera en la STS de 17 de enero de 2024 (ROJ:STS 168/2024), que insiste en el carácter absoluto de la nulidad de los instrumentos urbanísticos, si bien admite la posibilidad de evitar la nulidad total en supuestos de vicios formales menores o de acordar una nulidad parcial cuando el defecto afecte únicamente a una parte del plan. Sobre esta base, la Sala estima el motivo examinado y, sin entrar en el análisis de los restantes argumentos de la demanda, declara la nulidad del acuerdo impugnado.
En consecuencia, se estima la demanda, se anula y se deja sin efecto el Acuerdo de 20 de julio de 2023, de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Playa de Almenara, con imposición de costas a la parte demandada.