El pronunciamiento analizado resuelve el recurso de apelación interpuesto por una mercantil dedicada a la explotación de instalaciones agropecuarias y piscícolas, así como a la distribución de los productos obtenidos, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante, que denegó la medida cautelar de suspensión del Decreto n.º 2024/0100 de la Alcaldía de Salinas, relativo a la concesión de licencia urbanística para la instalación de la planta de energía solar fotovoltaica FV Argos, solicitada por otra mercantil que opera en el sector energético.
La apelante alega la afección a fincas rústicas protegidas, a la actividad de enoturismo de la Finca Collado y la incompatibilidad de la ubicación de la planta con zonas LIC y ZEPA. La planta fotovoltaica ocuparía 1.874.450 m² y tendría una potencia instalada de 84,0 MW.
El Tribunal analiza los intereses en conflicto, el periculum in mora y el fumus boni iuris, y concluye que no concurren los requisitos exigidos para la adopción de la medida cautelar.
En concreto, por remisión al auto del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022, reitera que la concesión de medidas cautelares exige una prueba suficiente de daños irreparables y no puede suponer un prejuzgamiento del fondo del asunto. Dada la complejidad del litigio y la insuficiencia probatoria apreciada, no accede a la suspensión solicitada. En cuanto a la aplicación de la doctrina del fumus boni iuris, considera que tampoco concurre, al no apreciarse una ilegalidad manifiesta.
En consecuencia, se desestima el recurso y se imponen las costas a la parte apelante.