El pronunciamiento analizado resuelve el recurso interpuesto por una mercantil contra la Resolución de 26 de febrero de 2024, por la que se inadmitió su recurso de alzada frente al informe ambiental desfavorable emitido en relación con el Plan Especial de Ordenación de Suelo No Urbanizable para la implantación de un mercadillo turístico en Guardamar del Segura (Alicante), aprobado mediante Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 27 de abril de 2023.
La Sala reconoce la legitimación activa de la mercantil recurrente, al haber impulsado la tramitación del plan especial y ostentar un interés legítimo directamente afectado por la resolución impugnada. En este sentido, se menciona el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, de 2 de octubre de 2020, por el que se declara de interés general el mercadillo turístico promovido por la empresa y se solicita la evaluación ambiental y territorial estratégica para su implantación.
Se subraya que, aunque la Administración ostenta la condición de promotora formal del plan, la recurrente debe ser considerada interesada legítima conforme al Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
En concreto, el artículo 48.f).1.º del TRLOTUP dispone que las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de interesadas conforme a la LPACAP tienen la consideración de público interesado en el trámite de evaluación ambiental y territorial. En la misma línea, el artículo 5.1.g).1.º de la LEA remite a quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la LPACAP. Este último precepto, en la letra c) de su apartado 1, establece que son interesados aquellos cuyos “intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.
En consecuencia, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo y ordena a la Administración que admita y resuelva el recurso de alzada.