La sentencia que se analiza resuelve el recurso ordinario interpuesto por una sociedad mercantil contra la Resolución de 7 de febrero de 2024, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 30 de octubre de 2023, por la que se le impuso una multa de 200.000 euros por infracción grave, al amparo del artículo 93.3.a) de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
La parte actora alega vulneración del principio de tipicidad, cuestiona la presunción de veracidad de los funcionarios actuantes y denuncia la falta de motivación y de proporcionalidad de la sanción.
A tal fin, se le imputa el ejercicio de una actividad de vertedero de residuos no peligrosos sin autorización ambiental integrada (AAI), calificada como infracción grave conforme al precepto citado. Ahora bien, de los antecedentes obrantes en el expediente se desprende, en primer lugar, que la actuación sancionada se desarrollaba en una parcela integrada en un derecho de explotación de recursos mineros de la sección A).
En segundo término, consta que, para ejecutar la restauración del hueco minero, la recurrente solicitó y obtuvo la Resolución de 9 de septiembre de 2021, por la que se declaraba la aptitud de determinados residuos inertes para dicha restauración. En ella se consideraban aptos ciertos residuos minerales (por ejemplo, arena y piedras) procedentes de la planta de valorización de residuos de construcción y demolición ubicada en el polígono industrial propiedad de la propia recurrente. Con todo, los informes de inspección incorporados al expediente concluyen que la restauración se estaba llevando a cabo mediante el vertido de residuos no peligrosos no tratados de diversa naturaleza, lo que evidencia una divergencia relevante entre el material autorizado en la declaración de aptitud y el efectivamente empleado en la actuación inspeccionada.
En cuanto al marco jurídico aplicable, el Tribunal invoca el Decreto 200/2004, como norma reguladora del uso de residuos inertes en restauración minera, el cual remite el régimen sancionador a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y a la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana. De este modo, los hechos podrían integrar una infracción conforme a la normativa de residuos —incluida la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o, en su caso, la derogada Ley 22/2011, de 28 de julio—, pero no en virtud de la Ley 6/2014. En la misma línea, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, excluye estas actividades de su ámbito de aplicación.
En consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo, al no resultar procedente la tipificación de los hechos conforme al artículo 93.3.a) de la Ley 6/2014, y se anulan las resoluciones impugnadas.