La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Desarrollo Eólico Las Majas XXII S.L.” contra la Orden de 15 de junio de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la Orden de 11 de noviembre de 2021 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se deniega la autorización ambiental solicitada para el Proyecto de Planta Termoeléctrica a partir de biomasa, en el término municipal de Guardo (Palencia).
La recurrente interesa que se anulen las Órdenes impugnadas para que, con retroacción de lo actuado, se emita un nuevo informe por el organismo de cuenca en el que su objeto sea estrictamente el que le impone el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, ciñéndose a determinar las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas.
Alega que la denegación de la autorización ambiental resulta injustificada por cuanto se basa en la ausencia de autorización de aprovechamiento de aguas para la propia actividad. Se suma la ilegalidad del informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Duero -CHD- que debería haberse limitado a examinar los vertidos, sin vincular éstos a la falta de concesión, por lo que aprecia una extralimitación del informe y una invasión competencial.
Sostiene también que la CHD debería haber informado favorablemente ante la disponibilidad de recursos hídricos, hecho que vincula a la falta de resolución del expediente de extinción de dos de los aprovechamientos de agua de la Central Térmica de Velilla del Río Carrión que se encuentra desmantelada desde hace años, falta de resolución que supone un claro perjuicio para la recurrente.
La Sala examina el informe emitido por la CHD de 8 de junio de 2021 en el que se pone de manifiesto que la actividad para la que se solicita autorización ambiental se incluye en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en concreto, en el Anejo I, epígrafe 1.1 -instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa-.
Se reseña que también se puso en conocimiento del promotor la necesidad de obtener autorización para la utilización de aguas públicas de la propia Confederación, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y haciendo constar que se presentó por el promotor ante el organismo de cuenca en fecha 13 de diciembre de 2019 la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales del río Carrión con destino al uso industrial de planta de biomasa. La Oficina de Planificación Hidrológica declaró que la solicitud de concesión resultaba incompatible con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del río Duero, a la vista de la inexistencia de reservas hídricas en el sistema de explotación del río Carrión, lo que dio lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud; si bien la recurrente presentó a posteriori –el 4 de mayo de 2021- una nueva solicitud de concesión de aguas superficiales, sin que el expediente haya concluido.
El 8 de junio de 2021, la CHD informa que la mercantil carece de concesión de aguas para los usos pretendidos, que la situación anteriormente descrita no ha variado y que, por tanto, no procede emitir informe de vertido de aguas residuales.
De conformidad con lo argumentado por la CHD, la Sala rechaza el recurso planteado por cuanto si la recurrente carece de concesión de aprovechamiento de agua, la consecuencia lógica es que no podrá efectuar los vertidos; por lo que no se puede exigir que evalúe sus características o aplique medidas correctoras sobre aquellos. Tampoco existe invasión competencial porque tanto la concesión como el informe corresponden al mismo organismo de cuenca. Por último, no resulta aplicable la Disposición Adicional 16ª del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por cuanto no han concluido los expedientes de extinción de dos concesiones de la empresa Iberdrola para la Central Térmica de Velilla del río Carrión, que en su caso, podrían dar lugar a una nueva concesión para el uso privativo de las aguas; si bien son dos procedimientos independientes.