La sentencia de autos resuelve el recurso de apelación interpuesto por un particular contra una sociedad mercantil y el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, relativo a denuncias por molestias medioambientales, como humos, olores, ruidos y calores, procedentes de una cafetería.
El juzgador a quo desestimó el recurso del particular, al considerar que la actividad cumplía la normativa en materia de contaminación acústica y térmica, y que la guía autonómica sobre salida de humos constituía solo una recomendación, no una norma obligatoria.
En apelación, la recurrente alega falta de motivación y errores en la valoración de la prueba, especialmente en lo relativo a la contaminación atmosférica y a las mediciones de ruido.
En relación con la motivación de la sentencia apelada, el juzgador ad quem determina que esta cumple las exigencias de motivación derivadas del artículo 120.3 de la Constitución Española y garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1. Ello, porque el pronunciamiento apelado delimitó claramente los tres incumplimientos denunciados (contaminación acústica, térmica y salida de humos de la cafetería), valoró la prueba y concluyó que no se infringió la normativa administrativa aplicable. En conexión con lo anterior, rechaza la impugnación de la valoración de la prueba practicada y concluye que la cafetería cumplía los niveles de ruido exigidos por el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Seguidamente, analiza si la salida y extracción de humos y olores se ajusta a la Guía Práctica de Calificación Ambiental de la Junta de Andalucía, utilizada como parámetro técnico en el procedimiento de calificación ambiental regulado por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. La Sala reconoce que la citada guía, aun careciendo de valor normativo, fue empleada por el técnico municipal para informar la calificación ambiental. A estos efectos, admite su utilización como referencia técnica a falta de una ordenanza municipal específica, aunque concluye que la salida de humos no cumple plenamente la medida correctora prevista en ella, ya que existen huecos de ventilación sobre la salida.
El Ayuntamiento resolvió de forma favorable la calificación ambiental tras acreditarse la instalación de un filtro electrostático con contrato de mantenimiento y, aunque la vivienda del apelante no se ubicaba en la fachada en la que se encontraba dicha salida y el recurrente no conectaba en el suplico de la demanda sus pretensiones con la problemática de la salida de humos, sino fundamentalmente con la contaminación acústica y térmica, la Sala considera necesario integrar las alegaciones relativas a las molestias por humos y olores.
Consecuentemente, estima parcialmente el recurso y condena al Ayuntamiento a adoptar medidas de inspección y control para verificar el correcto funcionamiento y mantenimiento del filtro electrostático de la cafetería.