La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación presentado por dos Sociedades Mercantiles contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de mayo de 2024, con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la inadmisión por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, en fecha 22 de marzo de 2023, del recurso de alzada planteado frente a la resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental desfavorable del proyecto “Parques fotovoltaicos Caravón Solar, de 70 MWp, Chapina Solar, de 70 MWp, Formentor Solar, de 69 MWp y Nortada Solar, de 70 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Yunquera de Henares (Madrid y Guadalajara)”, y respecto a solicitud de revocación de aquella resolución.
A juicio de la recurrente, la casación se sustenta sobre la vulneración del artículo 41 dela Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, a la luz de la regulación contenida en los apartados1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Desde esta manera, la parte demandante considera que una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable emitida en proyectos de instalaciones de generación eléctrica comprendidos en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto-ley 23/2020, tiene una doble naturaleza, en el sentido de producir por sí misma efectos jurídicos decisorios perjudiciales para los promotores, puesto que la emisión desfavorable determinaría la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión otorgados para los respectivos proyectos, debiendo ser objeto impugnación autónoma, so pena de crear, a juicio de la recurrente, espacios de impunidad incompatibles con un Estado de Derecho. La consecuencia de este planteamiento es la consideración de la DIA como un acto de trámite cualificado, en los términos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permitiendo su impugnación directa.
La Sala de instancia acogía la causa de inadmisibilidad planteada por la Abogacía del Estado, e inadmitió el recurso núm. 460/2023, al considerar que la DIA es un acto de trámite no susceptible de impugnación autónoma. En este sentido, la Sala insiste en la configuración legal de esta Declaración como acto de trámite, en tanto que informe de carácter preceptivo y determinante, reconociendo, además, la línea jurisprudencial seguida al respecto. Junto a ello, el TSJ señala que la aprobación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio no ha supuesto alteración alguna del régimen de impugnación de la DIA, “incluso en el supuesto de ser esta desfavorable y emitirse en el seno de un proyecto de generación eléctrica”.
El Tribunal Supremo asume los razonamientos de la Sala de instancia, desestimando el recurso de casación. Para ello, lleva a cabo, de un lado, un minucioso análisis del régimen de la DIA en cuanto a sus posibilidades de impugnación y a su caracterización como acto de trámite no cualificado; y, de otro, considera el objeto y fin de la reforma efectuada por el citado Real Decreto-ley en orden a la racionalización de la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, señalando que no puede considerarse que tal ordenación dé cabida a un régimen diferenciado de Evaluación Ambiental, y subsiguiente Declaración de Impacto. Antes al contrario, a juicio del Tribunal, la DIA se configura en relación con la caducidad de los permisos de conexión que motiva los diferentes recursos como un elemento más que ha de concurrir para que dichos permisos desplieguen sus efectos.