La sentencia de autos resuelve la demanda interpuesta por una ciudadana búlgara a raíz de la inacción de las autoridades nacionales, que no adoptaron medidas razonables para proteger su vivienda frente a daños estructurales irreparables causados por terceros dedicados a la minería ilegal de carbón en Pernik.
En esencia, la demandante sostiene que, pese a las múltiples quejas formuladas por ella y por su madre entre 2011 y 2015, las autoridades no llevaron a cabo una evaluación integral del fenómeno ni gestionaron adecuadamente los riesgos. A ello se sumaba la falta de claridad acerca de qué organismos eran competentes para intervenir y de qué contramedidas debían adoptarse. A estos efectos, invoca el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al respeto del domicilio, y, en conexión con este, el artículo 13, sobre el derecho a un recurso efectivo a nivel nacional, y el artículo 1 del Protocolo Adicional, relativo al derecho a la protección de la propiedad privada.
En el apartado de hechos probados, se indica expresamente que el contrato de concesión obligaba a la empresa minera a cumplir la normativa de protección ambiental y a prevenir deslizamientos, colapsos y erosión del suelo, obligaciones que no fueron observadas. Por su parte, los informes policiales describen que la extracción clandestina ponía en riesgo no solo las viviendas, sino una línea ferroviaria y una torre eléctrica, lo que evidencia un impacto que excedía del mero daño estructural del inmueble.
El Tribunal aprecia que, aunque se desplegaron algunas actuaciones puntuales, como el relleno de túneles y la imposición de multas de escasa entidad, tales medidas resultaron insuficientes y tardías. En efecto, la vivienda de la demandante quedó inhabitable tras un deslizamiento de tierra ocurrido en 2015, cuando comenzaron a adoptarse medidas más eficaces. Tras ese derrumbe, un informe geológico de diciembre de ese mismo año explicó que los túneles ilegales habían alterado la estructura natural y la estabilidad del terreno, confirmando que la actividad subterránea constituía la causa de los deslizamientos y de la pérdida de habitabilidad de la casa.
A la vista de los hechos, de las alegaciones de las partes y de su previo hallazgo de vulneración del artículo 1 del Protocolo Adicional, el Tribunal concluye que ya ha examinado las principales cuestiones jurídicas planteadas y que no resulta necesario pronunciarse por separado sobre las alegadas vulneraciones de los artículos 8 y 13 del Convenio. A tal efecto, cita precedentes como el caso Centre for Legal Resources en nombre de Valentin Câmpeanu contra Rumanía (n.º 47848/08, § 156, TEDH 2014).
Consecuentemente, condena a Bulgaria a abonar a la demandante 20.000 euros por daños patrimoniales y 5.112 euros por daños morales, desestimando el resto de sus pretensiones.