Madrid, España
El incidente de extensión de efectos de una sentencia que haya adquirido firmeza, dictada en recurso cuya pretensión esté referida a una pretensión jurídica individualizada en materia de personal al servicio de la Administración pública, entre otras, está condicionado a que el solicitante de la extensión de efectos haya impugnado las concretas resoluciones que se hayan dictado en el correspondiente proceso selectivo agotando incluso la vía contencioso-administrativo. Sin embargo, dicha exigencia solo es necesaria cuando se hayan dictado concretos actos que se hubieran notificado al interesado. Cuando solo se hayan dictado actos plurales, como puede ser una lista de aprobados, esa exigencia y previa impugnación no puede constituir un óbice formal para la extensión de efectos, siempre que concurra la identidad sustancial entre la situación reconocida en la sentencia y la del solicitante de la extensión de efectos.