El presente artículo analiza el tratamiento fiscal de los sistemas centralizados de tesorería o cash pooling en el ámbito de los grupos multinacionales, poniendo el foco en la nueva doctrina española configurada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, la Audiencia Nacional y, en particular, la Sentencia del Tribunal Supremo número 3721/2025, de 15 de julio, y contrastándola con los criterios establecidos por las Directrices de la OCDE (1) en materia de precios de transferencia aplicables a operaciones financieras intragrupo.