La reciente sentencia Remling del TJUE refuerza la doctrina KUBERA y, con ella, la obligación de los órganos jurisdiccionales de última instancia de valorar la procedencia de elevar cuestión prejudicial y motivar, en su caso, de manera específica y concreta la decisión de no hacerlo conforme a las excepciones CILFIT, incluso en resoluciones de inadmisión sucintamente motivadas. Se examina el impacto de esta doctrina en el modelo español de casación contencioso-administrativa —en particular, la providencia del artículo 90.3 LJCA— y se valora la conveniencia de una reforma normativa del sistema.