Madrid, España
La sentencia examina y fija doctrina en relación con las autorizaciones que se adquieren por silencio administrativo positivo cuando dicho silencio ha sido declarado en sentencia firme, en la que no se examinan las condiciones sustantivas para la autorización. Aparecen enfrentados el principio de los efectos de la cosa juzgada de una sentencia que declara la existencia de la autorización, y la legalidad de las autorizaciones que se han adquirido sin que la Administración haya comprobado la concurrencia de las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se va a desarrollar con la autorización, siendo posible que dichas condiciones sustantivas no concurran. La sentencia fija doctrina estimando que la cosa juzgada no empecé para que pueda declararse la nulidad de tales autorizaciones, cuando no se cumplen las exigencias sustantivas para su concesión, porque la sentencia se limita al aspecto meramente formal de declarar producido el silencio positivo, sin examinar esas condiciones sustantivas.