La venta de la unidad productiva como parte de un plan de reestructuración se encuentra legalmente prevista en el artículo 614 TRLC. A partir de aquí, son fundamentalmente dos las variantes en que cabría pensar: los planes liquidativos, por medio de los cuales se transmitiría la empresa a un tercero y con el resultado de lo que se obtenga con la venta se procedería al pago de los acreedores, en los términos fijados en el plan; y los planes de asunción, mediante los que un tercero vendría a subrogarse en el lugar de la deudora reestructurada, asumiendo aquel el compromiso de continuar la actividad y cumplir con el plan. Especialmente esta segunda variante se presenta como financieramente coherente, si bien son bastantes los problemas que genera. En el presente trabajo se abordan dichos problemas, empezando por la propia naturaleza del cambio de deudor que operan estos planes, en el sentido de si nos hallamos ante una novación subjetiva, con liberación del deudor original, o ante una mera asunción cumulativa de deuda ajena. Asimismo, se ponen de relieve las limitaciones que este tipo de planes presenta frente a las ventas de unidades productivas acometidas estando en concurso la sociedad vendedora, fundamentalmente en lo que hace a la subrogación en contratos en curso y a la sucesión de empresa a efectos laborales y con organismos públicos. El artículo finaliza deteniéndose en los escenarios que se abren cuando un plan de estas características, una vez homologado, es objeto de impugnaciones por parte de algunos acreedores, y cómo la estimación de estas impugnaciones puede poner en riesgo la continuidad misma de la reestructuración.
The sale of the production unit as part of a restructuring plan is a possibility legally contemplated according to Art. 614 TRLC. Basically there are two possible options: liquidation plans, whereby the whole activity would be transferred to a third party, and the consideration from the sale would be used to satisfy creditors, in accordance with the terms set out in the plan; and takeover plans, whereby a third party would take the place of the restructured debtor, assuming the commitment to continue the activity and comply with the plan. This second variant in particular appears to be financially consistent, although it does give rise to a number of problems. This paper addresses these problems, starting with the very nature of the change of debtor that these plans entail, in the sense of whether we are dealing with a subjective novation, with release of the original debtor, or with a mere cumulative assumption of a third party’s debt. The paper also highlights the limitations of this type of plans compared to the sale of production units undertaken while the selling company is in bankruptcy proceedings, particularly with regard to the taking over of existing contracts and the succession of the company for labour purposes and with public bodies. The article concludes by focusing on the scenarios that arise when a plan of this nature, once approved, is challenged by some creditors, and how the upholding of these challenges can even jeopardise the continuity of the restructuring.