Tarragona, España
Este artículo analiza el impacto del teletrabajo transnacional en la fiscalidad de los artistas digita-les por cuenta ajena, proponiendo una reinterpretación del artículo 17 del MC OCDE a la luz de la transformación digital. Partiendo de una definición funcional del artista digital como aquel que realiza actividad creativa mediante tecnologías y sin presencialidad física, el estudio examina diversos perfiles profesionales (streamers, performers en XR, músicos virtuales, etc.) que desarrollan su labor en entor-nos deslocalizados, planteando retos sobre la jurisdicción fiscal competente. Se sostiene que, cuando existe una actuación personal, pública y escénica –aunque sea en formato digital–, puede aplicarse el artículo 17, permitiendo al Estado de recepción gravar la renta. En cambio, si la actividad carece de proyección pública o se limita a tareas técnicas, debería aplicarse el artículo 15, atribuyendo la potestad tributaria al Estado de residencia. El trabajo también analiza los efectos del modelo Employer of Record y la figura del empleador económico, proponiendo soluciones interpretativas que eviten la elusión fiscal. Finalmente, se sugiere incluir en futuros convenios fiscales una cláusula que permita considerar actuaciones digitales en directo como realizadas en el territorio donde se reciben, para adaptar el marco convencional a la realidad cultural digital contemporánea.