La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce como requisito de procedibilidad, a salvo de determinadas excepciones, la necesaria actividad negociadora con el objeto de alcanzar un acuerdo que evite entablar la acción judicial.
Dicha actividad negociadora está amparada por el principio de confidencialidad y puede afectar significativamente a los profesionales de la abogacía cuando intervengan en la misma, bien asumiendo la defensa de los intereses de sus respectivos clientes, bien asumiendo el rol de tercero independiente, por lo que incide de manera directa en el secreto profesional, esencial en la abogacía.
Y especial importancia tiene, desde la perspectiva de los profesionales de la abogacía, la modalidad de actividad negociadora consistente en la emisión de una oferta vinculante, al ser preceptiva la asistencia letrada, salvo cuando su importe no exceda de 2.000 €, así como sus efectos —una vez fuera rechazada— en el posterior procedimiento judicial que se entablara sobre la cuestión objeto de controversia y su eventual incidencia en el principio de actos propios de quien fuera su emisor.